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Articulo 34 -CNMV-, sobre normas contables, estados de informacion reservada y publica y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales

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Norma 34.ª Periodicidad y plazo para remitir los estados financieros intermedios públicos.

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1. La Sociedad deberá presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros intermedios públicos, cerrados al último día del trimestre natural correspondiente al que se refieran dichos estados, dentro del mes siguiente al de la fecha de cierre a que se refieran. Como excepción a la regla previa, los estados públicos correspondientes al cuarto trimestre natural, cerrados al último día de diciembre, podrán remitirse dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.

2. Todos estos plazos tendrán como límite, en todo caso, la fecha anticipada en la que la Sociedad pudiera hacer pública información financiera equivalente a la incluida en estos estados.

3. Cuando la fecha que corresponda con el plazo máximo para enviar los estados públicos sea inhábil, éstos se remitirán como máximo al siguiente día hábil.