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Articulo 34 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 34. Accesibilidad en el transporte.

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1. Los vehículos de transporte público de viajeros cuya autorización dependa de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, así como las estaciones de transporte público de viajeros deben aplicar las prescripciones establecidas en el presente Capítulo y los criterios fijados en el Anexo 3.

2. Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del transporte en Castilla-La Mancha deben elaborar y mantener permanentemente actualizado un plan de supresión de barreras dirigido a la utilización y adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.