Articulo 34 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 34. Presunción de capacidad.

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1. La capacidad de la persona que ha cumplido los catorce años y no ha sido incapacitada se presume siempre.

2. Se presume también su aptitud de entender y querer para un acto concreto mientras no se demuestre lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011