Articulo 34 Colegios Profesionales
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Artículo 34. Régimen jurídico.

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1. Los actos y disposiciones de los colegios profesionales adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.

2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003