Articulo 34 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
Artículo 34. Revisión
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1. La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para modificar el anexo I en lo que respecta a los códigos NC correspondientes a los productos pertinentes que contienen materias primas pertinentes o han sido alimentados o elaborados con ellas.
1 bis. A más tardar el 30 de abril de 2026, la Comisión efectuará una revisión de la simplificación del presente Reglamento y, sobre esa base, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
2. A más tardar el 30 de junio de 2030 y, posteriormente, al menos cada cinco años, la Comisión efectuará una revisión general del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. El primero de los informes incluirá, en particular, sobre la base de estudios específicos, una evaluación de lo siguiente:
a) la necesidad y viabilidad de herramientas adicionales que faciliten el comercio, en particular para los países menos adelantados muy afectados por el presente Reglamento y los países o partes de estos clasificados como de riesgo estándar o alto, a fin de apoyar el logro de los objetivos del presente Reglamento;
b) los efectos del presente Reglamento en los agricultores, ganaderos y silvicultores, en particular los pequeños propietarios, así como en los pueblos indígenas y las comunidades locales, y la posible necesidad de apoyo adicional para la transición hacia cadenas de suministro sostenibles y para que los pequeños propietarios cumplan los requisitos del presente Reglamento;
c) la ampliación de la definición de degradación forestal, a partir de un análisis en profundidad y teniendo en cuenta los avances realizados en los debates internacionales sobre la cuestión;
d) el umbral para la utilización obligatoria de polígonos a que se refiere el artículo 2, punto 28, teniendo en cuenta su impacto en la lucha contra la deforestación y la degradación forestal;
e) los cambios en los patrones comerciales de las materias primas pertinentes y los productos pertinentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, cuando dichos cambios puedan ser indicio de una práctica de elusión;
f) una evaluación de si los controles realizados han sido eficaces para garantizar que las materias primas pertinentes y productos pertinentes comercializados o exportados cumplen lo dispuesto en el artículo 3;
g) la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir otras superficies boscosas y la fecha límite a que se refiere el artículo 2, punto 13, con el fin de reducir al mínimo la contribución de la Unión a la conversión y la degradación de los ecosistemas naturales;
h) la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas naturales, incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales;
i) el impacto de las materias primas pertinentes en la deforestación y la degradación forestal, según indiquen las pruebas científicas, y teniendo en cuenta los cambios en el consumo, incluida la necesidad y viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otras materias primas, incluido el maíz, y de modificar o ampliar la lista de productos pertinentes, incluida la posible inclusión de biocarburantes (código SA 382600) en el anexo I;
j) el papel de las entidades financieras a la hora de prevenir flujos financieros que contribuyan directa o indirectamente a la deforestación y la degradación forestal, y la necesidad de establecer en actos jurídicos de la Unión obligaciones específicas para las entidades financieras;
k) el papel de los operadores posteriores y de los comerciantes a la hora de garantizar que las cadenas de suministro estén libres de deforestación y que el presente Reglamento alcance sus objetivos;
l) el papel de los micro o pequeños operadores primarios a la hora de garantizar que la producción esté libre de deforestación y el presente Reglamento alcance sus objetivos, así como el posible riesgo de elusión.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes (DC de 23-12-2025) en vigor desde 26-12-2025
