Articulo 34 Comercio de Aragón
Ver Indice
»Artículo 34.- Artículos objeto de rebajas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin.
