Articulo 34 Comercio de Extremadura
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»Artículo 34. Limitación de venta de bebidas alcohólicas.
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En lo referente a la limitación de venta de bebidas alcohólicas, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.
Modificaciones
- Artículo modificado (34) por LEY 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2005.
(E de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
