Articulo 34 Comercio de Extremadura

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Artículo 34. Limitación de venta de bebidas alcohólicas.

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En lo referente a la limitación de venta de bebidas alcohólicas, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

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