Articulo 34 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 34. Rebajas.
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Cada comerciante deberá exponer en el exterior de su establecimiento un anuncio del período de rebajas que libremente decida, con indicación de las fechas de inicio y finalización.
Modificaciones
- Artículo modificado (34) por Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. [Cód. 2012-23841]
(AS de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
