Articulo 34 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
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1. Las infracciones de lo dispuesto en la legislación en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre serán sancionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a la vigente normativa de costas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de la Administración del Estado podrán ejercer la potestad sancionadora en los casos de infracciones que afecten a las servidumbres de tránsito y de acceso al mar, o cuando sea necesario para asegurar la protección del dominio público y garantizar su libre utilización.
