Articulo 34 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas p...eforzada de clientes
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Articulo 34 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

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Artículo 34. Certificados

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1. A efectos de identificación, como se indica en el artículo 30, apartado 1, letra a), los proveedores de servicios de pago se servirán de los certificados cualificados de sello electrónico a que se refiere el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 o de autenticación de sitio web a que se hace referencia en el artículo 3, punto 39, de dicho Reglamento.

2. A efectos del presente Reglamento, el número de registro al que van referidos los registros oficiales de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del anexo III o en la letra c) del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 910/2014 será el número de autorización del proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, el proveedor de servicios de información sobre cuentas o el proveedor de servicios de iniciación de pagos, incluidos los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que prestan tales servicios, disponible en el registro público del Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2015/2366 o que resulte de las notificaciones de cada autorización concedida con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) de conformidad con el artículo 20 de dicha Directiva.

3. A efectos del presente Reglamento, los certificados cualificados de sello electrónico o de autenticación de sitio web a que se refiere el apartado 1 incluirán, en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales, atributos específicos adicionales en relación con todos los aspectos siguientes:

a) el papel del proveedor de servicios de pago, que podrá ser uno o varios de los siguientes:

i) gestor de cuenta,

ii) proveedor de servicios de iniciación de pagos,

iii) proveedor de información sobre cuentas,

iv) emisor de instrumentos de pago basados en tarjetas;

b) el nombre de las autoridades competentes en el lugar en que esté registrado el proveedor de servicios de pago.

4. Los atributos a que se refiere el apartado 3 no afectarán a la interoperabilidad y reconocimiento de los certificados cualificados de sello electrónico o autenticación de sitio web.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2018 en vigor desde 14-03-2018