Articulo 34 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
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»Artículo 34. Equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de suministro en superficie.
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1. El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de suministro en superficie estará constituido por los elementos que se detallan en el apartado 2.2 del anexo III.
