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Articulo 34 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 34. Del personal socorrista.

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1. El responsable de la piscina garantizará que, durante el tiempo de apertura de los vasos al público, exista el personal suficiente encargado de las labores de socorrismo, con la cualificación profesional adecuada para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa vigente.

2. El número mínimo será de un socorrista hasta un aforo máximo de 100 bañistas, debiéndose aumentar su dotación a partir de este aforo, conforme a las características de las instalaciones y de aforo de bañistas, y al criterio del responsable de la piscina.

3. Las instalaciones con un aforo de bañistas superior a 150 dispondrán de, al menos, una silla telescópica con sombrilla que permitan una adecuada visualización del vaso.

4. En las piscinas que se destinen al uso deportivo o en las que se impartan cursos de natación avanzada o competitiva, no será necesario contar con socorrista, siempre que exista algún monitor responsable de la actividad. Esta circunstancia debe ser reflejada en carteles ubicados en el recinto.

En el caso de un vaso o piscina de uso polivalente o recreativo, la presencia del socorrista es inexcusable.

5. Las piscinas cuyo aforo máximo de bañistas se fije en 30, podrán ser dispensadas del funcionamiento con socorrista, por un periodo de 5 años, bien durante toda la temporada o durante determinadas fechas u horarios previamente fijados. Para ello, el responsable de la piscina solicitará dicha dispensa a la Dirección de Salud del Área Sanitaria correspondiente. Dicha dispensa deberá ser emitida en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud. De no emitirse la misma en el mencionado plazo, se entenderá estimada.

Si se concediese la dispensa permitiendo el funcionamiento de la piscina con ausencia de socorrista, el responsable de la piscina deberá poner esta circunstancia en conocimiento de los usuarios a través de carteles perfectamente visibles. Cualquier modificación detectada en las condiciones en las que fue permitida la dispensa será causa de pérdida de la misma.

La persona responsable del establecimiento deberá conservar el documento de dispensa y ponerlo a disposición de cualquier usuario o, en su caso de los agentes de la autoridad sanitaria, que lo soliciten.