Articulo 34 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
Ver Indice
»Artículo 34. Junta asesora o rectora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los parques, los parajes naturales y las reservas naturales dispondrán de una junta asesora o rectora, como órgano de participación social y de asesoramiento.
2. La junta asesora o rectora es un órgano de consulta y asesoramiento, sin perjuicio de otras funciones que se le puedan encomendar.
3. Su composición incluirá representantes de los propietarios, de los intereses sociales y económicos afectados, de las entidades de conservación de la naturaleza y de las administraciones territoriales.
4. Su creación, composición, funciones y funcionamiento se determinarán en el acto de creación, de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026

