Articulo 34 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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»Artículo 34. Centros de Información e Interpretación.
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1. Los Parques Naturales y Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas así como las de sensibilización y educación ambiental.
2. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración.
Modificaciones
- Artículo modificado (34 (apdo. 1)) por LEY 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservacion de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
(E de 30-12-2006) en vigor desde 30-01-2007
