Articulo 34 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 34.- Planes de conservación y restauración de los hábitats.

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1.- El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural aprobará planes de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición, que incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y un diagnóstico de las principales amenazas y las medidas, actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración.

2.- Los planes de conservación y restauración de hábitats serán aprobados por orden del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a los interesados, consulta a las administraciones y otras entidades implicadas e informe previo de las diputaciones forales y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3.- Asimismo, podrán aprobarse por parte del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco planes de conservación y restauración para los hábitats del listado cuando sus necesidades de conservación así lo aconsejen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022