Articulo 34 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 34. Reducciones en las adquisiciones mortis causa.
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Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20. 2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en el artículo siguiente.
