Articulo 34 Contratos públicos -Derogada-
Artículo 34. Requisitos de los contratos.
Son requisitos necesarios para la celebración de los contratos, salvo las excepciones previstas en la presente Ley Foral, los siguientes:
a) La competencia del órgano de contratación.
b) La capacidad del contratista adjudicatario.
c) La determinación del objeto del contrato.
d) La fijación del precio.
e) La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración.
f) La tramitación de expediente, al que se incorporarán los pliegos de cláusulas administrativas que han de regir el mismo y el importe del presupuesto del gasto o, en su caso, la estimación de su repercusión económica.
g) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos establecidos por la normativa de control interno.
h) La aprobación del gasto por el órgano competente.
i) La formalización del contrato.
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006