Articulo 34 Convenio del ...n Varsovia

Articulo 34 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia

Ver Indice
»

Artículo 34. Información.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Parte requerida informará sin demora a la Parte requirente del resultado definitivo de las medidas tomadas al amparo del presente capítulo. La Parte requerida informará sin demora a la Parte requirente de cualesquiera circunstancias que hagan imposible la ejecución de las medidas solicitadas o amenacen con retrasarlas considerablemente.

2. Una Parte, dentro de los límites de su derecho interno y sin solicitud previa, podrá comunicar a otra Parte información obtenida en el marco de sus propias investigaciones cuando considere que la comunicación de dicha información pueda ayudar a la Parte receptora a iniciar o llevar a cabo investigaciones o actuaciones relativas a infracciones penales establecidas de conformidad con el presente Convenio o pueda dar lugar a una solicitud de cooperación por esa Parte en virtud del presente capítulo.

3. Antes de comunicar esa información, la Parte que la proporcione puede pedir que la misma se mantenga confidencial o que no se utilice más que bajo ciertas condiciones. Si la Parte receptora no puede cumplir esa petición, deberá informar de ello a la otra Parte, que deberá entonces determinar la conveniencia de comunicar, no obstante, la información de que se trata. Si la Parte receptora acepta la información con las condiciones establecidas, quedará obligada por éstas.

4. Toda la información requerida relativa a los artículos 13, 14 y 16 y que sea necesaria para proporcionar los derechos conferidos por dichos artículos, se transmitirá sin demora a petición de la Parte interesada, dentro del respeto del artículo 11 del presente Convenio.