Articulo 34 Convenio sobr...de menores

Articulo 34 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

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Artículo 34.

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El presente Convenio tendrá prioridad en las cuestiones incluidas en su ámbito de aplicación sobre el Convenio del 5 de octubre de 1961, relativo a la competencia de las autoridades y a la Ley aplicable en materia de protección de menores, entre los Estados Partes en ambos Convenios.

Por lo demás, el presente Convenio no restringirá que se aplique un instrumento internacional en vigor entre el Estado de origen y el Estado requerido ni que se invoquen otras normas jurídicas del Estado requerido para obtener la restitución de un menor que haya sido trasladado o esté retenido ilícitamente o para organizar el derecho de visita.