Articulo 34 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
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»Artículo 34. Derogación
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1. El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 queda derogado a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, excepto el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1206/2001 que queda derogado a partir de la fecha de aplicación del artículo 7 a que se refiere el artículo 35, apartado 3, del presente Reglamento.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
