Articulo 34 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de prueba...ia civil o mercantil
Articulo 34 Cooperación e... mercantil

Articulo 34 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

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Artículo 34. Derogación

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1. El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 queda derogado a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, excepto el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1206/2001 que queda derogado a partir de la fecha de aplicación del artículo 7 a que se refiere el artículo 35, apartado 3, del presente Reglamento.

2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020