Articulo 34 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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»Artículo 34. Ayudas y subvenciones.
Vigente
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones públicas y establecer convenios estables y otras formas de colaboración, con los agentes sociales descritos en el artículo 31 para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, estableciendo las condiciones y régimen jurídico aplicables que garantizarán, en todo caso, el carácter no lucrativo de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 09-07-1998