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Articulo 34 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 34. Cuadro de aptitudes.

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El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente para cada escala, en un plazo no superior a dos años, el cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originen el pase a la situación de segunda actividad.