Articulo 34 Creación del consorcio de transportes
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»Artículo 34. Control financiero.
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La Intervención General de las Illes Balears efectuará el control financiero ordinario del Consorcio de Transportes de Mallorca, mediante auditoria anual y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2005 y en sus disposiciones complementarias.
