Articulo 34 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Articulo 34 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 34. Incompatibilidades.

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1. La condición de directora o director de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra es incompatible con cualquier mandato representativo, cualquier cargo político o función administrativa, con el ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral, así como con cualquier cargo directivo o de asesoramiento.

2. El puesto de dirección tendrá dedicación exclusiva a esta función y estará sometido al régimen de incompatibilidades de los cargos públicos.

3. La dirección de la Oficina en una situación de incompatibilidad que le afecte ha de cesar en la actividad incompatible dentro del mes siguiente al nombramiento y antes de tomar posesión. Si no lo hace se entiende que no acepta el nombramiento. En el caso de incompatibilidad sobrevenida deberá regularizar su situación en el plazo máximo de un mes.

4. La Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces, determinará la comisión competente que resolverá cualquier estado de duda o controversia sobre las situaciones de incompatibilidad que pudieran afectar a la dirección de la Oficina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018