Articulo 34 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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Articulo 34 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 34. Incoación e instrucción del procedimiento

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1. El órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador es el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

2. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears incoará los procedimientos de oficio. En el acuerdo de iniciación se nombrará a un instructor o una instructora del procedimiento, nombramiento que recaerá en personal funcionario de carrera del grupo A1 y licenciado en derecho que pertenezca a la Oficina, y, cuando la complejidad lo requiera, también se podrá nombrar a un secretario o una secretaria del procedimiento.

3. Una vez finalizada la instrucción, el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears lo notificará previamente a la persona interesada, la cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar los documentos que considere pertinentes para defenderse.

4. El procedimiento sancionador se regirá por lo que dispone la legislación básica del Estado o la normativa propia de las Illes Balears en materia sancionadora, el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que la sustituya, con las especificidades que establece el Reglamento regulador del régimen de funcionamiento de la Oficina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016