Articulo 34 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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Articulo 34 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

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Artículo 34. Suministro de agua mediante cisternas y depósitos móviles.

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1. El operador de una zona de abastecimiento podrá recurrir al uso de cisternas o depósitos móviles, como máximo durante cuatro meses al año, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado. Excepcionalmente, si el operador de una zona de abastecimiento o particulares deben suministrar agua de consumo mediante cisternas, más de cuatro meses al año, deberán comunicarlo previamente a la autoridad sanitaria para el informe sanitario favorable.

2. El operador que suministre agua mediante una cisterna o depósito móvil solicitará la autorización administrativa correspondiente a la autoridad competente, autonómica o local, para darse de alta en esta actividad.

3. En los suministros de este tipo, los operadores implicados deberán presentar a la autoridad sanitaria, en cuyo ámbito se realice la carga y la descarga, al menos la siguiente documentación:

a) Información básica:

1.º Matricula y número de bastidor;

2.º Capacidad de la cisterna;

3.º Material de revestimiento interior;

4.º Indicar si se realiza por el operador de la cisterna algún tipo de tratamiento al agua de consumo;

5.º Ultima limpieza y desinfección.

Siempre que esta información no haya sido aportada previamente por parte del propietario de la cisterna o ésta ya haya sido autorizada.

b) Información en cada suministro alternativo:

1.º Procedencia del agua y destino del agua, y los operadores que intervengan;

2.º echa/s de uso o transporte del agua de consumo;

3.º Motivo por el que se recurre a este tipo de suministro;

4.º Análisis de control del agua de procedencia de la carga, al menos en el último mes con otros parámetros que señale la autoridad sanitaria, por parte del operador que entrega al agua al operador de la cisterna, en un laboratorio que cumpla con lo descrito en el artículo 20 y el anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023