Artículo 34 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 34. Régimen sancionado
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Sin perjuicio de otra normativa que pudiese resultar aplicable, el incumplimiento de las disposiciones de este decreto será sancionado conforme a lo que se establece en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en la legislación sanitaria básica estatal.
