Articulo 34 D 75/2007, de...a Vivienda

Articulo 34 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

Ver Indice
»

Artículo 34. Periodicidad de las sesiones

Vigente

El Consejo Asesor se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente, previa la correspondiente convocatoria, que deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al menos, se reunirá dos veces al año durante el primer trimestre y último trimestre, salvo que medie causa justificada.

Las asistencias a estas sesiones no serán retribuidas.