Articulo 34 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
Artículo 34. Comiso e inmovilización
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1. El comiso, que puede ser preventivo, como medida provisional, o definitivo, ordenado en el momento de imponer la sanción, ha de ser proporcional a la gravedad de la infracción, y en el momento de efectuarlo deben tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso. En cuanto al comiso de animales de compañía y fauna silvestre, es de aplicación el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.
2. La autoridad denunciante debe proponer la inmovilización de la embarcación con la que se ha cometido una infracción muy grave, y debe comunicar la propuesta al órgano competente para la instrucción del expediente, quien la debe enviar a la autoridad competente para su ejecución. En el caso de embarcaciones, han de devolverse a la persona titular una vez constituida la fianza fijada por la persona instructora del expediente sancionador, ya sea en efectivo o por medio de garantía financiera.
