Artículo 34. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 34. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
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1. Constituyen derechos de las personas usuarias de campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas:
a) Recibir información, antes de la contratación de un servicio turístico, tanto en la publicidad de la empresa como en cualquier medio de comercialización que se emplee para su venta, de las características del servicio y del precio que le será aplicado, impuestos incluidos, detallando las partidas y conceptos que lo integrarán.
b) Recibir atención de forma profesional, hospitalaria y cortés, recibiendo las prestaciones que hayan sido ofertadas, publicitadas y contratadas, detallándose en la facturación los servicios que se les hayan prestado.
c) Recibir información y publicidad veraz del titular de la actividad sobre los servicios ofertados y los recursos turísticos, costumbres, riquezas artísticas, culturales y naturales existentes en los lugares a visitar, próximos al establecimiento.
d) Tener garantizada la seguridad sobre sus personas y bienes, así como la protección de sus derechos en calidad de consumidores, pudiendo formular reclamaciones y ejercitar los procedimientos administrativos y judiciales idóneos para el mantenimiento y reposición de sus derechos.
e) Cuantos otros se deriven de la normativa vigente en atención a su condición de clientes.
2. Constituyen obligaciones de las personas usuarias de campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas:
a) Observar las normas usuales de educación, higiene y convivencia social hacia las personas, instituciones y costumbres de los lugares que utilicen o frecuenten.
b) Aceptar y someterse a las normas particulares de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten.
c) Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación exima, en ningún caso, de las obligaciones de pago.
d) Respetar las dependencias, instalaciones, equipos y material técnico.
e) Respetar el entorno y los valores naturales evitando actuaciones imprudentes o irrespetuosas con la flora y fauna silvestre.
3. Queda prohibido a las personas usuarias de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas:
a) Introducir muebles o realizar obras o reparaciones en el establecimiento, ni la instalación de infraestructura o elementos ornamentales, cualquiera que sea su naturaleza.
b) Permitir la estancia en la unidad de alojamiento de personas que no hayan sido objeto de admisión por parte de la empresa.
c) Subarrendar o ejercer la actividad de hospedaje con terceros en el alojamiento o destinarlo a fines distintos de aquéllos para los que se contrató.
d) Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a los demás ocupantes del establecimiento.
e) Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales o que impida el normal descanso de otros usuarios del establecimiento.
f) Introducir animales sin autorización expresa de la persona o entidad titular. Quienes vayan auxiliados por perros de asistencia tendrán derecho al libre acceso, a deambular y permanecer en estos establecimientos turísticos en compañía de su perro asistencia, sin que en ningún caso dicho derecho pueda ser desconocido o menoscabado, todo ello de conformidad con su normativa específica.
