Artículo 34. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 34. Relación de personas admitidas y excluidas.
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1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, y tras comprobar aquellas, la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera dictará resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo unitario, con las causas que motivaron la exclusión.
2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias. Se concederá un plazo de diez días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que las personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus solicitudes aportando, en su caso, la correspondiente documentación acreditativa conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil, con rango de viceconsejero o viceconsejera dictará nueva resolución por la que aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y fijará, en su caso, el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en los mismos términos que la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
