Articulo 34 DECRETO136/20...ioambiente

Articulo 34 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 34. Criterios de selección de beneficiarios.

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1. Las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios básicos de valoración que establezcan las bases reguladoras de cada subvención, que en su caso podrán ser concretados o desarrollados en la convocatoria, en la que también se podrán incluir los parámetros necesarios para la aplicación de dichos criterios, así como determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

2. En el supuesto de que las bases reguladoras, por razones justificadas, no especifiquen los parámetros para la aplicación de los criterios de valoración y tampoco se priorice entre ellas, se considerará que todos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración.

3. En el caso de la existencia de solicitudes que cumpliendo los requisitos para el acceso a la subvención, no resultaran beneficiarias por el lugar ocupado en el orden de prelación conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes, las bases reguladoras podrán contemplar baremar a estos solicitantes en atención a esta circunstancia, en el caso de que soliciten la misma subvención para una convocatoria posterior.

4. Excepcionalmente, en los casos en el objeto de la subvención sea la realización de inversiones, en los términos que determinen las bases reguladoras específicas de cada subvención, y en el marco de las mismas, si así lo prevé la convocatoria correspondiente, aquellos interesados a los que se hubiera desestimado su solicitud en la convocatoria anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán presentar nuevamente la misma solicitud, siempre que cumpla los requisitos de la nueva convocatoria, y esta convocatoria así lo prevé, siempre que se hubiera comprobado por la Administración el no inicio de las actividades objeto de la solicitud inicial antes de la presentación de ésta, pudiendo prever igualmente en las bases, y así recogerlo la convocatoria de que se trate, que estas situaciones sean criterio preferente de prioridad a la hora de seleccionar las solicitudes.