Articulo 34 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 34. Objeto.
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Los préstamos cualificados regulados en el plan estatal de vivienda, cuya cuantía máxima es del 80 % del precio máximo de venta, podrán aumentarse y complementarse con un préstamo adicional de hasta un 20 %, siempre que se refieran a la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o especial así como de viviendas usadas.
