Articulo 34 Defensa y Pro...y Usuarios

Articulo 34 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios

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Artículo 34. Trámite de audiencia a organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.

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1. Las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía habrán de ser oídas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía relativas a materias que afecten directamente a los consumidores. Será preceptiva su audiencia en consulta en los siguientes casos.

a) Elaboración de las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

b) Propuestas de las tarifas de servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Se entenderá cumplido el preceptivo trámite de audiencia respecto de ellas cuando las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios se encuentren representadas en los órganos colegiados que informen o participen en la elaboración de las disposiciones normativas o adopción de actos administrativos. En los demás casos, el citado trámite de audiencia se entenderá cumplido cuando éste se dirija al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.