Articulo 34 Demarcación y de Planta Judicial
- Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Además, con el objeto de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla, con los efectos indicados en el Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo. - Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial, por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
- Asimismo, hay que tener en cuenta la modificación de la planta judicial prevista en el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, para los anexos VI y XIII en tanto continúen en vigor. - Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
Artículo 34.
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1. Los magistrados destinados en las salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales quedarán integrados en las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia que tengan su sede donde la tuviesen aquellas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
2. Los magistrados destinados en la sala de lo contencioso-administrativo que tienen su sede en Murcia quedarán integrados en la sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.
3. El Consejo General del Poder Judicial propondrá los nombramientos de los magistrados a que se refieren los apartados anteriores de este artículo en el plazo previsto en el artículo 32.3.
4. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia será presidida por el magistrado que desempeñe la presidencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial. En caso de ser varios, por el presidente de mayor antigüedad en la categoría de magistrado.
5. El personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en las salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales quedará destinado en el Tribunal Superior de Justicia y adscrito a la sala de lo contencioso-administrativo. Dicha adscripción podrá ser modificada con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.
