Articulo 34 Demarcaciones municipales

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Artículo 34. El nombre.

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El nombre oficial de los municipios de Gipuzkoa es el reconocido como tal a la entrada en vigor de esta Norma Foral, y en lo sucesivo se contendrá en la relación de los mismos que sea aprobada y publicada periódicamente por la Diputación Foral.

El nombre de las Entidades Locales menores que se constituyan será el acogido en el expediente de creación de las mismas.