Articulo 34 Deporte de Galicia
Artículo 34. Personas deportistas gallegas de alto nivel.
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1. Tendrán la consideración de personas deportistas gallegas de alto nivel, o de otras categorías que puedan establecerse, aquellos deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración autonómica en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte gallego.
2. La Administración autonómica establecerá las formas de apoyo para estas personas deportistas gallegas así como su inserción social y profesional durante su carrera deportiva y al final de ésta.
3. El Diario Oficial de Galicia publicará la relación de personas deportistas que por sus condiciones, méritos y resultados deportivos sean reconocidas como personas deportistas de alto nivel.
- Artículo modificado (34) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
