Articulo 34 Derecho civil patrimonial
Ver Indice
»Artículo 34.-Cómputo del tiempo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la constitución de servidumbres por usucapión, el tiempo de la posesión se contará desde el día en que el titular de la finca dominante hubiera empezado a ejercerla sobre la finca sirviente.
