Articulo 34 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Artículo 34.- Actuaciones de la sociedad pública Alokabide, S.A.
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1.- La sociedad pública Alokabide, S.A. en ningún caso dispondrá de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
2.- La sociedad pública Alokabide, S.A. llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Facilitar a las personas solicitantes y beneficiarias información y asesoramiento no presencial sobre la prestación económica de vivienda, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean.
b) Realizar los pagos mensuales de la prestación económica de vivienda a las personas beneficiarias.
c) Verificar que las personas beneficiarias presentan semestralmente la documentación a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 39, y revisarla en orden a la comprobación mencionada en el apartado siguiente.
d) Colaborar con las Delegaciones Territoriales de Vivienda en la comprobación periódica de que las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos para percibir las prestaciones económicas de vivienda.
e) Verificar que se ingresan en periodo voluntario las prestaciones que hayan sido declaradas como indebidamente percibidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.
