Articulo 34 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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Articulo 34 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 34. Disposiciones Generales.

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1. A las unidades familiares solicitantes por primera vez de la Renta Garantizada se les informará y orientará para que puedan ejercer el derecho a un proceso personalizado de inclusión social en los términos determinados por esta ley foral desde el primer día de incorporación al programa. En todo caso, las personas solicitantes de Renta Garantizada darán su conformidad a las obligaciones contraídas por la percepción de la misma.

2. En el caso de que la unidad familiar haya sido perceptora de Renta Garantizada por un periodo superior a un año ininterrumpido y que no haya habido ninguna modificación de la renta percibida por razón de cambio en su situación económica, con la finalidad de incentivar y promover su inclusión activa, se deberá llevar a cabo el proceso personalizado de inclusión social, por lo que el Servicio Social de Base competente iniciará el procedimiento en los términos fijados en esta ley foral y, por su parte, las personas implicadas quedarán obligadas al cumplimiento del programa personalizado libremente convenido entre ambas partes.

3. En el caso de que la unidad familiar haya sido perceptora de Renta Garantizada por un periodo continuo de al menos veinticuatro meses, la Administración Pública correspondiente deberá ofertarle, en su caso, al menos la posibilidad de participar en un programa de Empleo Social Protegido u otra opción de empleo y/o formación, salvo que, a juicio de los servicios públicos que se establezcan reglamentariamente, sus miembros no se encuentren en condiciones de incorporarse al mismo. Esta oferta deberá constar en el programa personalizado, así como las obligaciones derivadas de ello.

4. En todos aquellos casos en que, para la tramitación de la solicitud de Renta Garantizada, se precise realizar un co-diagnóstico y programa personalizado de inclusión social, el sistema de seguimiento en él contenido contemplará revisiones de la situación en periodos de al menos seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016