Artículo 34 los derechos ...GBTI-fobia

Artículo 34 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 34. Protocolos de acompañamiento y prevención en el ámbito educativo

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1. El departamento competente en materia de educación debe asegurar el respeto a la diversidad en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales y la ausencia de cualquier tipo de discriminación, acoso u otras formas de violencia por estos motivos.

2. El departamento competente en materia de educación, en coordinación con el departamento competente en políticas de igualdad, debe diseñar un programa de prevención y reparación de las discriminaciones y violencias en el ámbito educativo, dotarlo de recursos humanos y económicos, aplicarlo y evaluarlo. Este programa debe incluir el circuito para las notificaciones, derivaciones y coordinaciones de los distintos agentes y la formación especializada para dichos agentes. También debe incluir el acompañamiento psicológico a las personas afectadas de la comunidad educativa y, en su caso, a las familias mediante la Unidad de Apoyo al Alumnado en Situación de Violencia. Los centros educativos deben hacer difusión de forma periódica para dar a conocer la Unidad de Apoyo al Alumnado en Situación de Violencia a toda la comunidad educativa, por lo menos una vez al año.

3. Las administraciones públicas deben garantizar el acompañamiento, el seguimiento y la coordinación de los casos de violencia que afectan al alumnado, tanto dentro como fuera del sistema educativo, y establecer la comunicación y la cesión de datos pertinente entre los distintos servicios implicados.

4. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de educación, debe garantizar el desarrollo del presente artículo con los recursos suficientes. La inspección educativa debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo.