Articulo 34 Derechos y Servicios Sociales
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»Artículo 34. Duración del derecho y revisiones periódicas.
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1. La renta social básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas, y por las causas de extinción en la forma prevista en el artículo 38.
2. El órgano competente realizará de oficio revisiones periódicas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la Renta Social Básica. En todo caso, se procederá al menos a una revisión anual del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.
Modificaciones
- Modificación realizada (34 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (34 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 01-06-2012) en vigor desde 02-06-2012
