Articulo 34 Desarrollo de...s competen

Articulo 34 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 34. Determinación de la cuantía.

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La cuantía de la libranza vinculada al servicio en ningún caso podrá ser superior al importe abonado por la persona beneficiaria por los servicios recibidos.

La determinación de la cuantía individual de la libranza se efectuará en función del grado y nivel de dependencia reconocido, de la dedicación horaria de los cuidados y de la capacidad económica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47, 56 y 57 de esta orden.

La cuantía individual de la libranza vinculada al servicio de teleasistencia no podrá ser superior al 85,00% del coste del servicio que se justifique en relación con aquellas personas beneficiarias con una capacidad económica igual o superior al IPREM.