Articulo 34 Desarrollo de...arantizada

Articulo 34 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 34. Intervención de la Comisión de Verificación en los supuestos de suspensión cautelar de la Renta Garantizada.

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1. Las alegaciones a las resoluciones en las que se adopte la medida de suspensión cautelar de la Renta Garantizada a propuesta del Servicio de Calidad e Inspección, serán vistas por la Comisión de Verificación, salvo que la persona interesada renuncie expresamente a ello o no presente alegaciones a la propuesta de suspensión.

A estos efectos, el Servicio competente por razón de la materia remitirá a la Comisión de Verificación los expedientes a que se refiere el párrafo anterior. La Comisión de Verificación deberá remitir su informe en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción por ésta del expediente.

2. El plazo de treinta días a que se refiere el artículo 24.2 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, quedará suspendido por el tiempo que medie entre la recepción por la comisión del expediente y la recepción del informe de la comisión por el órgano competente para resolver.