Artículo 34 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 34. Los proyectos de inteligencia artificial
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los proyectos de inteligencia artificial definirán, para su ejecución, las características esenciales de un sistema de inteligencia artificial y las pautas específicas para su diseño, adquisición o implementación.
2. Los proyectos de sistemas de inteligencia artificial tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) La identificación de la necesidad y oportunidad de implantar un concreto sistema de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades para su implementación, en el marco de la Estrategia gallega de inteligencia artificial y, en su caso, en el marco concreto del programa sectorial de inteligencia artificial.
b) La definición de las necesidades o problemas que se pretenden cubrir o solucionar con el sistema de inteligencia artificial, en particular fijando objetivos específicos y la forma para conseguirlos.
c) El establecimiento de las características y especificaciones técnicas del sistema de inteligencia artificial, así como el plan de gestión de datos.
d) La determinación de la forma de creación del sistema de inteligencia artificial, bien por diseño por los propios medios, bien por adquisición.
e) La cuantificación de los medios humanos, económicos y materiales necesarios para la puesta en marcha del proyecto.
