Articulo 34 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 34 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 34. - Mermas y pérdidas dentro de fábricas y depósitos del Impuesto.

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1. Las mermas y pérdidas que se hayan producido durante la fabricación de labores del tabaco hasta su salida de fábrica, cuyas cuantías excedan de los porcentajes establecidos en el artículo 1.1 de esta Orden o de los que haya aprobado excepcionalmente el Director General de Tributos, conforme al apartado 2 del mismo artículo, tendrán la consideración, salvo prueba en contrario, de bienes autoconsumidos.

2. Cuando el titular del depósito del Impuesto, recontando sus existencias físicas sin la presencia de la Agencia Tributaria Canaria, compruebe que existen diferencias con las que resultan de la contabilidad, procederá a su regularización, practicando el asiento oportuno en el libro de almacén y dando cuenta de ello a la Agencia Tributaria Canaria.

3. En el supuesto de que las diferencias resulten en recuentos efectuados por la Administración Tributaria Canaria, en que se detectasen más existencias físicas que las contables, esa diferencia se sancionará como una infracción tributaria del artículo 200 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por incumplir obligaciones contables y registrales, salvo que sea aplicable alguna sanción especial prevista expresamente, debiendo regularizarse la contabilidad mediante el correspondiente asiento de cargo. Si hubiese menos existencias físicas que las contables, se practicará la correspondiente liquidación por la Administración Tributaria y se sancionará como infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

4. Si al efectuar el cierre contable correspondiente al período de liquidación, el titular de la fábrica o del depósito del Impuesto no consignase expresamente la existencia de mermas o pérdidas, se considerará que no las ha habido.

(NOTA: Apdo. 2, efectos desde 01/01/2015)