Articulo 34 Desarrollo de...turísticas

Articulo 34 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 34. Naturaleza, sede y régimen jurídico

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1. La Comisión de Impulso del Turismo Sostenible de las Illes Balears (en adelante, la Comisión), creada por el artículo 20 de la Ley 2/2016, constituye un órgano consultivo y de propuesta del Gobierno de las Illes Balears, sin personalidad jurídica propia, que se integra en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, de la que depende orgánicamente.

2. La sede de la Comisión se sitúa en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en cualquier localidad de las Illes Balears si así lo decide su presidente y se indica en la correspondiente convocatoria.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y por la regulación legal relativa a los órganos colegiados que establece el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.