Articulo 34 Ejercicio de la sanidad mortuoria
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»Artículo 34. Instalaciones mínimas de los crematorios
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Las instalaciones mínimas de las que deberá disponer un crematorio serán las siguientes:
a) Sala de recepción del cadáver.
b) Sala de incineración con horno crematorio, garantizando que las cenizas resultantes de cada cremación correspondan a los restos de un solo difunto. Sistema de ventilación y extracción de aire del habitáculo del horno crematorio independiente del resto.
c) Sala de entrega de cenizas.
d) Lavabo y vestuario, dotado de duchas con agua fría y caliente, de uso exclusivo para el personal.
e) Lavabo de uso exclusivo para el público.
f) Garaje o acceso exclusivo para vehículos fúnebres comunicado con el interior de las instalaciones.
