Articulo 34 Ejercicio de ... mortuoria

Articulo 34 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 34. Instalaciones mínimas de los crematorios

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Las instalaciones mínimas de las que deberá disponer un crematorio serán las siguientes:

a) Sala de recepción del cadáver.

b) Sala de incineración con horno crematorio, garantizando que las cenizas resultantes de cada cremación correspondan a los restos de un solo difunto. Sistema de ventilación y extracción de aire del habitáculo del horno crematorio independiente del resto.

c) Sala de entrega de cenizas.

d) Lavabo y vestuario, dotado de duchas con agua fría y caliente, de uso exclusivo para el personal.

e) Lavabo de uso exclusivo para el público.

f) Garaje o acceso exclusivo para vehículos fúnebres comunicado con el interior de las instalaciones.