Articulo 34 Elecciones al Parlamento
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Artículo 34. Pago de subvenciones electorales.

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La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones a los administradores generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deberán percibirlas a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Canarias que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003