Articulo 34 Energía nuclear
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»Artículo 34.
Vigente
Las autorizaciones para la fabricación en España de aparatos, equipos o accesorios, cuyo destino sea específicamente nuclear o radiactivo serán concedidas por el Ministerio de Industria, previo el preceptivo informe de la Junta de Energía Nuclear.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964