Articulo 34 Energía nuclear

Articulo 34 Energía nuclear

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Artículo 34.

Vigente

Las autorizaciones para la fabricación en España de aparatos, equipos o accesorios, cuyo destino sea específicamente nuclear o radiactivo serán concedidas por el Ministerio de Industria, previo el preceptivo informe de la Junta de Energía Nuclear.